La ley las define como “alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar”. Entre estas alteraciones, la dislexia sería la principal, porque la sufre uno de cada diez alumnos. Hay muchos síntomas de la dislexia, en la lecto escritura se puede reflejar en el confundir letras, cambiar sílabas, y sustituir unas palabras por otras. Al leer, repeticiones, omisiones o adiciones de letras o palabras pero en cada persona se puede manifestar en forma diferente.
La ley justamente manda establecer procedimientos para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje y un sistema de capacitación docente, quienes deben dar atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular.
Algo fundamental de la ley, que apunta a la integración y no segregación del alumno a nivel educativo, es el tratamiento que deben dar los agentes del sistema de salud. Por eso, la ley dispone una obligación (y consecuente derecho para el chico y los padres) a cargo de las prepagas, obras sociales y hospitales o sanatorios públicos.
Y agrega que las prestaciones para diagnosticar y tratar las DEA quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO). La nueva reglamentación pone a cargo del Ministerio de Salud realizar las campañas respectivas de educación y promoción, por ser la autoridad de aplicación de la ley.
La reglamentación de la ley para tratar las DEA, prevé acciones que se efectuarán mediante un esquema de trabajo que los actores institucionales correspondientes se comprometen a diagramar en un plazo razonable; y que contendrá tanto los procedimientos como las prestaciones necesarias, respetando los criterios de la medicina basada en la evidencia, eficacia, eficiencia, costo efectividad y los estándares internacionales en la materia.