NEGAR ALIMENTOS COMO VIOLENCIA ECONÓMICA DE GENERO

violencia economica de generoLa ley entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción y omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Y agrega:

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Uno de los tipos de violencia contra las mujeres es la económica y patrimonial y el menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer se produce a través de “la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna. (ley 24.485 contra la violencia de género). Ver más en esta nota, guía de recursos.

En el caso, el juez había determinado que la ex pareja debía abonarle a ella alrededor de $ 500 mil en concepto de alimentos, suma que se fija según la capacidad económica, necesidades y criterios del caso. Sin embargo, intimado, este se negaba:

“Antes los reiterados incumplimientos por parte del alimentante respecto del pago de la cuota alimentaria convenida, se admite la imposición de astreintes para compeler el pago de la obligación, resultado de adecuada aplicación cuando el obligado no se desempeña en relación de dependencia y aun cuando existen bienes susceptibles de embargo y ejecución. Ello así, porque la ejecución insume trámites y demoras que pueden perjudiciar gravemente al alimentado, lo que no se compadece con la urgencia de la prestación alimentaria”

Las “astreintes” son una multa diaria, están previstas en el art. 804 del código civil y comercial de la nación que faculta a los jueces a imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.

Esta multa diaria, en caso de que él incumpla, constituyen una condena de contenido patrimonial impuesta por el juez para torcer la posición reticente de un deudor a cumplir con una decisión jurisdiccional. La multa es para el acreedor, su ex pareja en este caso.

Por eso, el juez ordenó abonarle $ 500 diarios desde cada día que pase sin que el deudor de esa suma abone lo determinado judicialmente, según una liquidación ya firme de alimentos a favor de su hija menor.