AMPARO A LA SALUD. OBRA SOCIAL DEBE PROVEER AUDÍFONO Y TRANSPORTE A UN MENOR CON DISCAPACIDAD.-

AUDIFONO PARA MENORES 3Como venimos desde hace un tiempo publicando en nuestros portales de M&A, el Derecho a la Salud es un derecho que merece el mayor amparo de nuestra Justicia. Desde hace un tiempo a esta parte, nuestros Tribunales están brindando resoluciones muy importante que marcan el rumbo a la máxima protección y resguardo del Derecho a la Salud de todos nosotros. Por ello, es muy importante que cada ciudadano este al tanto de sus derechos para hacerlos respectar. Nuestro objetivo, con cada nota que publicamos, es aportar desde nuestro humilde lugar para la concreción de dicho objetivo.

En el presente caso,  la obra social se negaba a cubrir el transporte y un audífono para un chico con discapacidad auditiva. En una acción de amparo, el poder judicial le ordenó proveerle estas necesidades, según lo recetado por el médico. Según publicó el portal Ijudicial, en el marco de un amparo por el derecho a la salud, los padres de un chico con discapacidad auditiva pidieron una medida cautelar para que la Obra social lo atienda.

El juez ordenó  a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que provea al niño los audífonos que le han sido prescriptos por su médico tratante”.  Además, el magistrado ordenó a la obra social “el reintegro de las sumas que los progenitores del niño hubieran desembolsado en concepto de transporte, desde el mes de mayo de 2015 y hasta la fecha”, directamente o por reembolso. Como fundamento, el juez analizó el derecho a la salud, los derechos del niño y las personas discapacitadas” y concluyó que “las prestaciones requeridas por los padres del niño T.A.Z. se encuentran bajo el abrigo del bloque normativo… descripto”. Sin embargo, la obra social adujo cuestiones presupuestarias, lo que según el magistrado obstaculiza otra vez el acceso a la integración social del niño, desoyendo dictámenes médicos y de su propia área de legales, de acuerdo a las carpetas administrativas acompañadas.

El juez tuvo por acreditado que la obra social vulneró el derecho a la salud integral del niño, y verificó que había un peligro en la demora de no dictarse una resolución mientras dura el juicio; ya que “no contar con las prestaciones acordes a su patología afecta a la salud del niño, su calidad de vida y dignidad, como así también el progreso en su tratamiento, en su desarrollo personal, en su integración social y, teniendo en cuenta su edad, la realización de los cimientos que permiten la concreción de su autonomía personal”.

Por eso, el juez Ferrer hizo lugar a la medida cautelar solicitada pero delimitó el cumplimiento de dicha medida. En la sentencia también afirmó lo siguiente:“El deber que pesa sobre la demandada se encamina a la cobertura total del tratamiento del niño T.A.Z. Sin embargo, ello no determina que la parte actora posea un derecho a audífonos determinados de una marca específica que puedan ser exigidos a la obra social. En todo caso, la ObSBA debe proveer al niño audífonos, en tanto se cumplan dos condiciones: En primer lugar, que su necesidad se acredite con la pertinente evaluación médica; y, en segundo lugar, que se trate de un equipo que provean sus prestadores”.

Además, como el chico está en tratamiento de estimulación auditiva y debe concurrir a sus terapias en transporte especial, prestación cubierta por la obra social pero con demoras en los pagos,  el magistrado ordenó a la ObSBA “el reintegro de las sumas que los progenitores del niño hubieran desembolsado en concepto de transporte desde el mes de mayo de 2015 y hasta la fecha”, y que en adelante se hará directamente o por reembolso (fuente: Ijudicial)