CONFIRMAN DESPIDO POR AGREDIR A UN COMPAÑERO DE TRABAJO.-

violencia en el trabajo 2

Quedó constatado el hecho denunciado por la patronal, suficiente para generar la injuria manifestada, sin que exista circunstancia alguna que permita atenuarla.

Al quedar acreditado la inconducta del actor, quien violentó a otro empleado de la firma demandada Lumasa SA, la Sala 1ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba convalidó el despido dispuesto por la que fue la empleadora, ya que el accionar del ex trabajador fue incompatible con las normas básicas de un contrato de trabajo.

El actor fue despedido al notificársele la comunicación que expresaba que, el día 28 de septiembre del año 2007, agredió físicamente primero propinándole un golpe de puño a su compañero de trabajo dentro de la empresa en el lugar ubicado en avenida Buenos Aires 942 de la ciudad de La Falda, en presencia de otros empleados de la firma.

Acto seguido lo volvió a agredir con un elemento contundente, produciéndole lesiones cortantes de consideración, lo cual calificó la patronal como pérdida de confianza, falta de fidelidad y buena fe. Todo ello fue negado por el accionante, quien inició el pleito.

El tribunal integrado por la vocal Silvia Valdez de Guardiola luego de analizar la prueba rendida indicó: “Tengo por acreditado que el accionante agredió físicamente a su compañero de trabajo Lucas Peña, en el lugar y dentro del horario de trabajo, causándole las lesiones que da cuenta la informativa del Hospital Municipal de La Falda (herida cortante en el cuero cabelludo), lo cual configura una injuria que por su gravedad no consentía la prosecución del vínculo”.

Circunstancias

En ese sentido, destacó la jueza que “las circunstancias expuestas evidencian que la conducta de (Mantese) en el referido episodio, importa una grave alteración en el orden y disciplina que debe primar en el medio laboral, que no se compadece con el comportamiento que es dable exigir a un buen trabajador en los términos del art.62 y 63 Ley de Contrato de Trabajo (LCT), lo que justifica la decisión adoptada en la emergencia por la demandada, máxime cuando no se adujo y ni acreditaron motivos valederos que la atenúen”.

Asimismo, el fallo consideró que “la denuncia de un ardid maquinado por la accionada para justificar la causal del despido, que en contradicción al relato efectuado en el libelo inicial, viene a introducir la parte actora en sus alegatos, resulta manifiestamente extemporáneo por lo que no resulta atendible, tanto más cuanto le endilga una conducta altamente reprochable sobre la cual la accionada no pudo ejercer su derecho de defensa y sin que exista prueba válidamente introducida al proceso que lo avale”.

En definitiva, la decisión concluyó: “Por las razones dadas debo concluir que el despido del actor con invocación de justa causa resultó ajustado a derecho, por lo que corresponde rechazar los rubros emergentes del distracto reclamados en su demanda, esto es indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, integración del mes de despido e incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 Ley 25323-”.

Autos: “MANTESE, SAÚL EMANUEL C/ LUMASA SA – ORDINARIO-DESPIDO” EXPTE. N° 87634/37

Fuente: Comercio y Justicia