La Legislatura de la Provincia de Córdoba convirtió en ley el nuevo Código de Convivencia que reemplazará al polémico Código de Faltas, una normativa cuestionada desde hace varios años por facilitar casos de abuso policial.
El pasado 2 de diciembre del año 2015 se publicó en la provincia de Córdoba el nuevo Código de «Convivencia Ciudadana», que reemplaza al viejo Código de Faltas.
El nuevo régimen trae consigo importantes modificaciones que M&A pone en tu conocimiento las principales y mas resonantes.
Entre ellas, la de quién llevará adelante la investigación. Si bien antes la llevaba adelante un comisario, el Código de Convivencia pone en cabeza de los ayudantes fiscales -que no cuenten con competencia material específica- y -donde no los hubiere- los Jueces de Paz Legos de Campaña con competencia en el lugar donde se cometió la infracción o con asiento más próximo al lugar del hecho. La revisión de sus sentencias estará a cargo de los jueces de Faltas o los de Control, de acuerdo con la distribución de competencias locales.
Si bien el abanico de penas (arresto, multa, inhabilitación) se mantiene y se le agregan los trabajos comunitarios, el Código admite otras variables para la culminación del proceso, como la disminución de pena por confesión – que reduce a la mitad el castigo a imponer-, el «perdón judicial», que es cuando el imputado de una contravención «no hubiere sufrido una condena contravencional durante el año anterior a la comisión de aquélla» o la «Pena Natural» , que deja exento de pena a quien «como consecuencia de su conducta al cometer la contravención se infligiere graves daños en su persona o en sus bienes, o los produjere en la persona o bienes de otro con quien conviva o lo unan lazos de parentesco».
Uno de los puntos destacables es que el nuevo Código incorpora la obligatoriedad de contar con abogado, pues el viejo Código de Faltas no tenía esa imposición
Nuevos delitos
El nuevo texto legal incorpora como faltas las «molestias a personas en sitios públicos». El artículo 51 del Código, por ejemplo, castiga con hasta tres días de trabajos comunitarios «a los que molestaren a otra persona afectando su decoro personal mediante gestos, palabras o gratificaciones en la vía pública, lugares de acceso público o desde un lugar privado con trascendencia a terceros», lo que se agrava si la víctima fuera mujer menor de 18 años o mayor de 70.
En el artículo 52, bajo el título «Actos contrarios a la decencia pública», se castiga con la misma pena a los que en la vía pública, «lugares abiertos al público o lugares públicos profirieren palabras o realizaren gestos o ademanes contrarios a la decencia pública», agravando la misma «si tales actos fueran ejecutados en ocasión de celebrarse festividades cívicas, religiosas o actos patrióticos».
En esa misma línea, se incorpora una nueva redacción al delito de «Tocamientos Indecorosos». El Código de Convivencia penaliza al que «valiéndose de las aglomeraciones de personas en lugares públicos, sitios privados de acceso público o unidades de transporte público de pasajeros realicen en forma deliberada roces, tocamientos o manoseos en evidente actitud libidinosa o de acoso, que pudiera afectar el honor o decoro de otra persona».
El Código de Convivencia tiene un nuevo apartado referido al llamado «Derecho de Admisión»: Por un lado, define como falta el ingreso o permanencia en lugares públicos o privados de acceso público contra la voluntad de quien ejerza el derecho de admisión, pero del otro reprime a los que los que amparándose en el ejercicio del derecho de admisión «prohibieren o de cual¬quier manera impidieren el ingreso o la permanencia en un lugar público o privado de acceso público, en el que se realicen eventos y espectáculos musicales, artísticos, de entretenimiento en general, de esparcimiento, de consumición de bebidas y alimentos o similares, a una persona por sus condiciones subjetivas capaz de colocarla en una situación de discriminación, inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes».
Se sanciona también (con cinco días de trabajos comunitarios o tres de arresto) a los realicen llamadas de emergencia falta, o a los que revendan entradas para espectáculos públicos. Se incorpora además la prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos
Los «Trapitos» tienen su apartado
El artículo 60 del Código tipifica la falta «Cuidado de vehículos sin autorización legal», e impone una sanción de hasta seis de trabajo comunitario, o arresto de hasta tres días a quienes sin acreditar habilitación de la autoridad competente «exigieren retribución económica por permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de vehículos en la vía pública». Aunque también aclara que no resulta aplicable la sanción «cuando la retribución sea efectuada de manera voluntaria por el propietario del vehículo».
Las conductas «sospechosas»
El famoso debate acerca del «olfato policial» volverá a reeditarse a partir de la redacción del artículo 70 del Código, que describe a una «conducta sospechosa», sancionada con hasta tres días de trabajo comunitario, a «los que evidenciaren una conducta sospechosa por encontrarse en inmediaciones de edificios o vehículos -con o sin moradores u ocupantes- o de personas», por ejemplo: «escalando cercas, verjas, tapias o techos o mostrando signos de haberlo hecho o intentando hacerlo; Manipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas; Portando herramientas o elementos capaces de ser utilizados para violentar cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas; Circulando en vehículos o motovehículos sin la identificación correspondiente, y Persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible».