LEY QUE PENALIZA EL “GROOMING” EN ARGENTINA

grooming

El grooming o ciber acoso es toda acción deliberada de una persona adulta para ganarse la confianza de un menor a través de internet con el fin de obtener concesiones de índole sexual. Otra definición brindada por Widipedia es: “El grooming (en español “acicalar”) es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.

El término proviene del inglés «groom» que significa acicalar o cepillar en caso de animales.
No se trata de nuevos delitos, sino de antiguas formas de abuso de menores que se han readaptado a los nuevos tiempos y al anonimato de la Red. De hecho, «a pesar de que estas situaciones comienzan en la red, con frecuencia suelen trascender al mundo físico, derivando en delitos tales como el tráfico de pornografía infantil o el abuso físico a menores».
En nuestro actual marco normativo vigente desde el día 04/12/2013 mediante la Ley 26.904 se incorporó a nuestro Código Penal el artículo 131, artículo que establece penas para las personas que ejerzan el “GROOMING” en nuestro país.

CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ley 26.904

Incorporación.

Sancionada: Noviembre 13 de 2013

Promulgada: Diciembre 4 de 2013

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’